Ley Nº 21.144 establece el concepto de Cuarta Edad para quienes hayan cumplido 80 años

Con fecha 1 de marzo de 2019 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.144 que modifica la Ley N° 19.828, que crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor, para establecer el concepto de Cuarta Edad, como elemento diferenciador en cuanto a las políticas de protección y promoción de los derechos de esta categoría de adultos mayores que sobrepasan los 80 años de edad y cuyas necesidades varían, de aquellas personas menores y que en esa lógica son plenamente activas en la vida nacional.

De acuerdo a la inicitava se observa que que dentro de la tercera edad, se distingue un porcentaje que representa casi el 15% de la población, específicamente las personas mayores de 80 años, por lo que merecen un tratamiento distinto dentro de nuestra legislación. Si bien nos encontramos frente a un término que se encuentra siendo incorporado en diversas publicaciones al referirse a la tercera edad, es determinante para que las políticas públicas hagan una diferenciación en las normas que benefician a las personas mayores de nuestro país.

Asimismo se considera que en la actualidad los adultos mayores de nuestro país, son cada vez más activos, obligando a los diversos organismos a elaborar políticas que permitan un mejor desarrollo de sus capacidades.

Es por ello que la ley modifica el artículo 1 de la ley Nº 19.828, que crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor, agregando el siguiente inciso final:

“Denomínase adulto mayor de la cuarta edad a quien ha cumplido ochenta años”.