Ley Nº 21.147 modifica la ley de tránsito respecto al uso de vidrios oscuros en vehículos

Con fecha 1 de marzo de 2019 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.147 que Modifica el numeral 1 del artículo 75 de la Ley de Tránsito, relativo al uso de vidrios oscuros o polarizados en vehículos motorizados, con el objetivo de perfeccionar el uso adecuado de los vidrios oscuros en este tipo de vehiculos, introduciendo un cambio formal desde la regla general de prohibición.

Anteriormente, la norma especificaba que los vehículos debían estar provistos de “vidrios de seguridad que permitan una perfecta visibilidad desde y hacia el interior del vehículo”. Además, la disposición prohíbia los vidrios oscuros o polarizados, salvo aquellos que se contemplen en el reglamento respectivo.

Por su parte la nueva ley  modifica el artículo 75 de la ley de Tránsito y rescata la primera parte de la citada redacción pero reemplaza lo referente a los vidrios oscuros en la siguiente línea: “Podrá contar con vidrios oscuros o polarizados que cumplan con los factores de transmisión regular de la luz u otras cualidades ópticas, y las certificaciones, establecidas en el reglamento”.