No pago de las pensiones de alimentos: el camino hacia una solución definitiva

El retiro del 10% de los fondos de las AFPs alivió en parte la situación de cientos de miles de niños, niñas y adolescentes con progenitores que adeudan pensiones de alimentos. El mecanismo, sin embargo, sometió a las mujeres a humillantes esperas, trámites y amenazas. Y tras el segundo retiro, muchos fondos se van a acabar. Las autoras analizan aquí algunas vías para que miles de familias no queden desprotegidas. Argumentan que “los métodos de apremio tradicionales para perseguir al deudor/a (arresto, retención judicial del impuesto a la renta, etc.) no bastan y es necesario considerar las dimensiones culturales del derecho que influyen en el incumplimiento: por ejemplo ‘la arraigada irresponsabilidad paterna, la pobreza, la actitud refractaria a la norma legal”. Ven como imprescindible que el Estado intervenga.

La ley que permitió el primer retiro del 10% de los fondos de capitalización individual acumulados en las AFP, hizo patente el drama que viven miles de mujeres cuyas pensiones de alimentos de hijos e hijas se encuentran impagas. Según datos consignados en el Proyecto de Ley que busca incorporar a los deudores de pensiones de alimentos al Boletín de Informaciones Comerciales, 70 mil alimentarios, principalmente niños, niñas y adolescentes, no reciben lo que por ley les corresponde. La deuda con ellos y ellas supera lo $180.000 millones de pesos.

Casi cinco meses después de la promulgación de dicha ley, la dura realidad de miles de niños y mujeres sigue sorprendiendo. De acuerdo con la Superintendencia de Pensiones, hasta el 25 de noviembre se registraban 263.394 medidas cautelares asociadas a solicitudes de retiro de fondos. De ellas, “las AFP habían sido notificadas por parte de los Tribunales de Familia de un total de 105.675 liquidaciones[1], de las cuales a la misma fecha se habían pagado 60.643, equivalente al 57,4% del total informado” (Superintendencia de Pensiones, 2020, p.1).

Según datos de las AFP, las otras 157.719 medidas cautelares no han sido pagadas pues a esa fecha no se habían recibido las respectivas liquidaciones (Superintendencia de Pensiones, 2020).

El primer retiro del 10% de los fondos de las AFP, obligó a muchas mujeres a tomar contacto con sus exparejas, sin que mediara ningún mecanismo de protección para ellas. Este hecho es la expresión del trato que en nuestro país se ha dado a las deudas por concepto alimentos.

Estas cifras dan cuenta de un retraso significativo tanto en la tramitación de las solicitudes por parte de la judicatura, como en el grado de cumplimiento de las órdenes de pago emanadas de Tribunales.

La Ley 21.295 que autoriza un segundo retiro de fondos previsionales, permite al niño o niña, a su representante legal o curador ad litem[2], recurrir a los Tribunales de Familia para solicitar al juez el cálculo de la pensión alimenticia adeudada y que este ordene retener y pagar un 10% para solucionar deudas originadas en obligaciones alimenticias, bajo la figura de la subrogación[3]. Pese a ser un avance, este tipo de medidas no son suficientes para hacer efectivo el pago de las pensiones de alimentos. Esto pues se trata de medidas coyunturales en un contexto de emergencia, dirigidos a mitigar los efectos sociales derivados la crisis sanitaria producida por el COVID-19.  Son por tanto disposiciones excepcionales, sin un enfoque familiar, que no resuelven el problema de fondo: el incumplimiento en el pago de las pensiones alimenticias.

Hasta hoy permanecen intocados  los mecanismos establecidos en la ley 14.908 (sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias) y que resultan insuficientes e ineficientes para hacer efectivo el pago de pensiones. Esta columna busca aportar a la solución de ese problema a través de examinar dos importantes dimensiones hasta ahora no incluidas en el sistema de cumplimiento de pago: el género y el rol del Estado.

LOS ALIMENTOS: UN ASUNTO DE GÉNERO

El mecanismo del retiro del 10%, si bien ha permitido a un porcentaje de niños y niñas recuperar lo adeudado por sus progenitores, ha expuesto una vez más a las mujeres al agravio, producto del colapso en Tribunales de Familia, retardo en el cumplimiento de las ordenes por parte de las AFP, las respuestas poco claras a sus consultas y las amenazas de sus ex parejas, especialmente aquellas que pertenecen a los sectores de menores ingresos[1]. Refiriéndose a esto último, luego de anunciar el retiro forzoso del 10%, la ministra de la Mujer y Equidad de Género, Mónica Zalaquett, manifestó:

En el primer retiro del 10% muchas mujeres fueron víctimas de amenazas: si tú retiras te voy a golpear, si tú retiras te voy a quitar a tus hijos. Hoy día esto se ha incrementado porque hoy no importa si él o ella retira o no, esa madre, ese tutor va a poder sacar al menos un porcentaje de lo que se adeuda, entonces el tenor de las amenazas ha ido aumentado (Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, 14 diciembre 2020).

Estas amenazas no hacen más que ratificar que los alimentos son “una oportunidad de control patriarcal, en tanto se instauran mecanismos de supervisión del uso del dinero, por mínimo que sea; de amenaza de recorte o suspensión de la ayuda; o de demandar el cuidado personal de las hijas/os” (Zabala, 2018 citado por Ramírez, 2019, p.203).

La violencia económica hacia las mujeres incluye “las acciones que controlan o limitan el acceso a bienes por parte de las mujeres tanto en el hogar como en el mercado, las ocasionadas por la desigualdad económica, así como las acciones dentro del hogar encaminadas a limitar el dinero, esconder los recursos o controlar el ingreso monetario de las mujeres (Alviar, 2018, p.103).  En este mismo sentido, la ministra de la Corte Suprema Gloria Ana Chevesich, señaló:

“(…) La necesidad alimentaria existe y como sociedad tenemos el deber de enfrentar esta problemática como asunto de Estado, ya que visibiliza y hace patente la desigualdad de género que persiste en nuestra sociedad, la que se traduce en una violencia económica de parte de muchos hombres que se desentienden de sus obligaciones, dejando en manos de las mujeres de la responsabilidad de asegurar las condiciones económicas para sus hijos, vulnerando de esta manera los derechos de niños, niñas y adolescentes a tener un nivel de vida adecuado.” Poder Judicial (2020a).

Esta realidad, pone de manifiesto que para garantizar y asegurar el pago los alimentos, se requieren mecanismos que incorporen la dimensión cultural del derecho, considerando que en esta problemática se encuentran involucrados otros importantes factores que influyen en el incumplimiento, entre ellos la arraigada irresponsabilidad paterna, la pobreza, la actitud refractaria a la norma legal.

Los métodos de apremio tradicionales para perseguir al deudor/a (arresto, retención judicial del impuesto a la renta, suspensión de la licencia de conducir, retención judicial por parte del empleador, entre otros) no bastan, más aún cuando el propio sistema judicial reconoce que estas medidas no son eficientes. Para entender el desafío que plantea el cumplimiento de la obligación alimenticia debe superarse la exclusiva visión civilista del Derecho, girando la mirada hacia las construcciones socio-culturales de género sobre mujeres y hombres con las que el Derecho interactúa (Ramírez, 2019).

Un camino posible, es insistir en los métodos no adversariales de resolución de conflictos, ello porque “las investigaciones han demostrado que si las personas perciben que un proceso es justo, será más probable que cumplan con el resultado de ese proceso” (Swaner, Ramdath, Martínez, Hahn & Walker, 2018).

En nuestro país, la Ley 19.968 contempla como requisito previo a la interposición de una demanda de alimentos, solicitar un procedimiento de mediación[2] (figura 1), definido como “sistema de resolución de conflictos en el que un tercero imparcial, sin poder decisorio, llamado mediador, ayuda a las partes a buscar por sí mismas una solución al conflicto y sus efectos, mediante acuerdos” (artículo 103, Ley 19.968).