Derecho de Familia: Lo que necesitas saber sobre el cuidado personal

Lo que se conocía antiguamente como “tuición” en la actualidad se denomina “cuidado personal” y corresponde al derecho y deber de los padres de criar, educar, defender y amparar a sus hijos.

Para determinar quien se hará cargo del cuidado de los hijos se analiza el principio de corresponsabilidad, que significa que al estar vivos ambos padres, el cuidado pasa a manos de ellos participando activa y equitativamente de la labor.

En el caso de que los padres estén separados se determina el cuidado personal compartido, mediante previo acuerdo entre los padres, el cual se realiza mediante notario o acta en cualquier registro civil. La cual establecerá los plazos, frecuencia y libertad en los cuales se mantendrá una relación directa y regular con los hijos.

Respecto a los criterios que considera el juez para conceder el cuidado personal se encuentran algunos como por ejemplo:

- La vinculación afectiva entre el hijo y sus padres.

- La aptitud de los padres para garantizar el bienestar del hijo y entregarle el entorno correspondiente.

- La actitud de cada uno de los padres para cooperar con el otro, a fin de asegurar la máxima estabilidad al hijo.

- La dedicación efectiva que cada uno de los padres procuraba al hijo antes de la separación.

- La opinión expresada por el hijo.

- El resultado de los informes periciales.

- Los acuerdos de los padres antes y durante el respectivo juicio.

En caso de que ninguno de los padres pueda hacerse cargos de los hijos, por diferentes motivos, el juez confiará el cuidado a otra persona que vele por el interés superior del niño. Lo cual se ve normalmente en función de los consanguíneos más próximos, como los abuelos.